Los siguientes términos y condiciones rigen el uso que usted le dé a este sitio web o aplicativo móvil y a cualquiera de los contenidos disponibles por o a través de este sitio web o aplicativo, incluyendo cualquier contenido derivado del mismo Banco Capital, en adelante EL BANCO”; ha puesto a su disposición el Sitio Web. Podemos cambiar los Términos y Condiciones de vez en cuando, en cualquier momento sin ninguna notificación, sólo publicando los cambios en el Sitio Web. AL USAR EL SITIO WEB o EL APLICATIVO MOVIL , USTED ACEPTA Y ESTÉ DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN LO QUE SE REFIERE A SU USO. Si usted no está de acuerdo con estos Términos y Condiciones, no puede tener acceso al mismo ni usar el Sitio Web de ninguna otra manera.
1. De la apertura de cuenta:
a. En virtud de la apertura de cuenta de ahorros, EL BANCO adquiere la calidad de depositario a la vista del dinero que ponga a su disposición el TITULAR, quien a su vez, en calidad de depositante, adquiere el derecho de disponer total o parcialmente de su saldo en la forma prevista en el contrato;
b.\ El TITULAR abre la cuenta en moneda de curso legal, en la que se efectuarán depósitos y retiros de dinero, a través de ventanilla, transferencias y otros medios autorizados por EL BANCO;
c. El TITULAR declara estar legalmente facultado para suscribir este contrato, administrar y/o disponer de los fondos que se depositen en la cuenta, siendo el único responsable de su manejo.
d. El TITULAR declara conocer que el Seguro de Depósitos garantiza sus ahorros de acuerdo con la cobertura que se encuentre vigente al momento del cobro, bajo los límites y con las excepciones establecidas en la Ley;
e. EL BANCO está autorizado a retener, debitar o transferir a terceros valores existentes en la cuenta, por mandato de autoridad competente;
f. El TITULAR podrá acceder a cualquiera de los servicios que EL BANCO ofrezca, o pudiere ofrecer en el futuro, de manera directa o indirecta y al amparo del presente contrato. Su contratación y/o acceso implican el expreso conocimiento y aceptación de los términos y condiciones establecidos con relación al servicio contratado, y autoriza a EL BANCO a debitar su valor desde la cuenta, en la oportunidad programada. En caso de no disponer de los fondos necesarios para el débito, no tendrá derecho a la utilización del servicio.
g. Para aquellos casos el que contrato, la cuenta y/o las transacciones se realizaren con cargo a la cuenta, se instrumentaren por medios electrónicos, el TITULAR reconoce y declara que la aceptación emitida a través de los mecanismos de identificación proporcionados por EL BANCO, se considerarán sin excepción alguna como manifestación expresa de su voluntad irrevocable.
2. Movimientos y Operaciones en cuenta:
a) Los depósitos en cuenta deberán efectuarse en moneda de curso legal, en efectivo o cheque, en las condiciones determinadas por la Ley y/o en la normativa establecida por EL BANCO;
b) La firma del TITULAR y/o de terceros autorizados en los respectivos comprobantes, el uso de la tarjeta de débito y/o clave de medios electrónicos, constituirán prueba suficiente de la aceptación del TITULAR respecto de la transacción de que se trate. El TITULAR se obliga a cumplir con las condiciones para el uso y manejo seguro de su cuenta, eximiendo a EL BANCO de cualquier responsabilidad por su mal uso;
c) El TITULAR libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad en caso de suspensión o interrupción de servicios que afecten sus operaciones, incluso la suspensión del servicio de cajeros automáticos, derivada de caso fortuito o fuerza mayor;
d) El TITULAR se obliga a informar a EL BANCO sobre el origen y el destino de los recursos manejados en su cuenta, y a suscribir el formulario de origen y destino lícito de recursos en transacciones que se efectúen por montos individuales o acumulados que igualen o superen a los montos establecidos en la Ley.
e) El TITULAR podrá efectuar retiros presenciales o a través de terceras personas, siempre y cuando éstas se presenten con la papeleta debidamente autorizada y firmada por El TITULAR. Para realizar retiros por terceros es indispensable la presentación de las cédulas originales del TITULAR y de la persona autorizada.
f) La Cuenta tendrá siempre un único titular, quien es el único facultado para solicitar y disponer su cierre. No obstante lo anterior, su manejo podrá ser: 1) Individual, cuenta cuyo manejo requiere exclusivamente la firma del TITULAR; 2) Colectiva conjunta, cuenta abierta a nombre de un único TITULAR, quien podrá autorizar una o más firmas adicionales en el manejo conjunto de la Cuenta, la firma de las personas autorizadas debe obrar de consuno en los respectivos formularios para realizar cualquier transacción que implique disposición de fondos; 3) Colectiva alternativa, cuenta abierta a nombre de un único TITULAR, quien podrá autorizar una o más firmas adicionales para el manejo independiente de la Cuenta, la firma individualmente considerada, es suficiente para efectuar cualquier transacción.
g) El TITULAR se obliga a comunicar por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades, y para que ello surta efecto se requerirá de la presentación de los documentos que sustenten dichos cambios. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación, EL BANCO podrá suspender, sin asumir responsabilidad alguna, la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se resuelva a su satisfacción, o se expida una resolución de autoridad competente.
h) EL BANCO pondrá a disposición del TITULAR, con la periodicidad pactada y por los diferentes canales que habilite, el extracto donde constará el estado de su Cuenta; para estos efectos, el TITULAR se obliga a tener actualizados sus datos personales como lo establece el presente contrato y a conciliar la información remitida con la misma periodicidad con la que se le ha enviado el respectivo extracto.
i) Para efectuar cualquier transacción en la Cuenta, el TITULAR deberá utilizar los medios y formatos que EL BANCO disponga para el efecto, cumpliendo con las condiciones exigidas. Ninguna transacción será válida sin el registro del sello del cajero receptor o cualquier otro control que EL BANCO establezca y generalice. Los pagos realizados por EL BANCO siguiendo las instrucciones del TITULAR, constituirán prueba plena de su descargo.
3. Costos, tarifas y tasas de interés:
a. EL BANCO reconocerá un interés sobre los saldos mantenidos en cuenta, cuyo monto, tasa y periodicidad de pago es y será establecido por EL BANCO, periódicamente y de acuerdo con el tipo de cuenta contratada.
b. Los costos y tarifas de servicios, así como la tasa de interés y el saldo mínimo a mantener en la cuenta, se describen en el tarifario vigente emitido por EL BANCO, a disposición del TITULAR de forma permanente y actualizada, página web y demás canales de información exigibles de conformidad con la Ley.
4. Inactivación y Bloqueo de Cuenta:
a. Salvo el caso de la Cuenta “Certificados de Aportación”, EL BANCO registrará de forma automática a la cuenta como INACTIVA, siempre que no se registren en la cuenta, movimientos monetarios durante un periodo de CIENTO OCHENTA DÍAS consecutivos.
b. EL BANCO bloqueará los fondos y/o las cuentas de acuerdo con lo instruido por el TITULAR, disposición de autoridad competente o por decisión de EL BANCO, cuando advierta indicios de operaciones inusuales e/o injustificadas, de acuerdo con las disposiciones legales o regulatorias vigentes.
5.- El TITULAR autoriza a EL BANCO
a. Verificar la exactitud de la información proporcionada, tanto al momento de apertura o cuando lo considere oportuno y/o conveniente;
b. Respetando las normas de sigilo y reserva, efectuar todas las indagaciones que razonablemente deba realizar para comprobar el origen y destino de los fondos que mantenga el TITULAR en depósitos de cualquier tipo;
c. Debitar de la cuenta los costos a los que legalmente esté facultada, por los servicios que preste con base a este contrato.
d. Debitar de la cuenta y de todo tipo de depósito, cualquier valor que sea lícitamente exigible al TITULAR, de manera directa o indirecta, ya sea por operaciones de crédito, costos, gastos, impuestos y cualquier otro concepto al que tenga derecho, que sea imputable a cuenta y cargo del TITULAR, bastando para el efecto el documento justificante de las cantidades debitadas.
e. Debitar de la cuenta para realizar pagos y cobros a terceros y de terceros a los que el TITULAR se haya suscrito mediante convenios especiales;
f. Bloquear los fondos de cheques depositados mientras no se hicieren efectivos, y debitar de la cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa, así como los costos en los que hubiere incurrido.
6. Actualización de información:
a. El TITULAR señala como domicilio y dirección electrónica, al que se enviarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones extrajudiciales que EL BANCO le dirija, el indicado en este documento. Toda comunicación remitida al correo electrónico registrado se considera como requerida, necesaria, aceptada y deseada por el TITULAR;
b. El TITULAR tiene la obligación de informar a EL BANCO cualquier cambio de domicilio, dirección electrónica, teléfonos de contacto, incluido número de celular, datos personales o información financiera en relación con la registrada. Toda notificación realizada a la última dirección registrada surtirá plenos efectos legales.
7. Terminación del Servicio:
a) El plazo de vigencia es indefinido; no obstante, las partes unilateralmente o de común acuerdo lo podrán dar por concluido en cualquier momento, lo que constituye un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente. EL BANCO podrá unilateralmente cerrar la cuenta si llega a detectar la falsedad de los datos proporcionados por el TITULAR, por no actualizar su información o no haber podido verificar las referencias otorgadas, por haberse realizado en la cuenta transacciones que a juicio de EL BANCO sean inusuales o no hayan sido justificadas, cuando el movimiento de la cuenta no tenga relación con el perfil declarado, o cuando existan indicios de vinculación del TITULAR y/o sus firmas autorizadas con actividades de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, o en caso de mantenerse la cuenta con saldos inferiores a los mínimos establecidos para el tipo de cuenta abierta. EL BANCO notificará del particular al TITULAR a través de teléfono convencional, mensajería celular y/o correo electrónico registrado;
b) El TITULAR podrá cerrar la cuenta a su sola decisión en cualquier momento, previo aviso escrito a EL BANCO, y al pago de cualquier valor pendiente por los servicios y créditos contratados. En cualquiera caso de terminación del contrato, el TITULAR podrá presentarse a recibir el saldo restante, previo su plena identificación.
c) La tarjeta de débito y claves de acceso proporcionadas se cancelarán de manera automática, así como todos los servicios adicionales que hubiere contratado y/o que se encuentren asociados a la cuenta, sin que EL BANCO asuma responsabilidad alguna por este hecho.
8. Atribuciones de EL BANCO:
El TITULAR autoriza a EL BANCO
a) Verificar la exactitud de la información proporcionada, tanto al momento de apertura o cuando lo considere oportuno y/o conveniente;
b) Respetando las normas de sigilo y reserva, efectuar todas las indagaciones que razonablemente deba realizar para comprobar el origen y destino de los fondos que mantenga el TITULAR en depósitos de cualquier tipo;
c) Debitar de la cuenta los costos a los que legalmente esté facultada, por los servicios que preste con base a este contrato.
d) Debitar de la cuenta y de todo tipo de depósito, cualquier valor que sea lícitamente exigible al TITULAR, de manera directa o indirecta, ya sea por operaciones de crédito, costos, gastos, impuestos y cualquier otro concepto al que tenga derecho, que sea imputable a cuenta y cargo del TITULAR, bastando para el efecto el documento justificante de las cantidades debitadas.
e) Debitar de la cuenta para realizar pagos y cobros a terceros y de terceros a los que el TITULAR se haya suscrito mediante convenios especiales; f) Bloquear los fondos de cheques depositados mientras no se hicieren efectivos, y debitar de la cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos por cualquier causa, así como los costos en los que hubiere incurrido.
9. Transacciones por medio de servicios electrónicos:
a. El TITULAR generará una clave de acceso para medios electrónicos, que le permitirá el acceso a la banca virtual o al aplicativo móvil en donde podrá: consultar el movimiento de sus cuentas, realizar transacciones de débito o crédito, y demás servicios que la Institución ponga a su disposición. La clave de acceso es de uso personal e intransferible.
b. El TITULAR acepta que la clave generada y las que posteriormente genere, se constituyen en la única información necesaria para acceder a los servicios brindados por EL BANCO.
c. De conformidad con la Ley de Comercio Electrónico y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de neutralidad tecnológica y autonomía privada, el TITULAR reconoce, desde ya, la calidad de firma electrónica a los códigos de seguridad que EL BANCO le proporcione, con el objeto de ser utilizadas en esta clase de transacciones. Aun cuando los códigos de seguridad no se encuentren indisolublemente asociados o respaldados en firmas manuscritas, tendrán aquéllas igual validez e idénticos efectos jurídicos que los de una signatura hológrafa. La sola utilización de los códigos de seguridad en las respectivas transacciones, implica que las instrucciones impartidas por el TITULAR, conllevan la manifestación de su voluntad y, por lo tanto, son válidas, correctas e irrevocables.
d. Cuando el TITULAR utilice canales transaccionales que pertenezcan a entidades distintas a EL BANCO, tendrá la obligación de verificar que se traten de medios seguros, y de aplicar las medidas de seguridad adicionales pertinentes para la realización de sus transacciones. El TITULAR es el único responsable de cualquier pérdida o inconveniente que se produzca a consecuencia del uso inseguro de canales transaccionales de terceros.
e. El TITULAR reconoce desde ahora y acepta sin reservas como prueba de cualquier transacción que realice por medios electrónicos, los registros magnéticos y electrónicos que contengan los datos de su respectiva Cuenta y las sumas objeto de cada transacción.
f. En caso de pérdida o sustracción de la clave de acceso a medios electrónicos, dispositivo móvil o celular el TITULAR deberá comunicar inmediatamente a EL BANCO, ya sea de forma presencial o telefónica, a fin de que se adopten las medidas de prevención necesarias; caso contrario, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por las transacciones que con su uso se realicen.
g. El TITULAR declara expresamente haber sido debidamente informado e inteligenciado sobre la operatividad y uso de clave de acceso a medios electrónicos, tarjeta de débito, Banca Virtual, enrolamiento y uso de huella digital. Los respectivos manuales de usuario se consideran parte integrante del presente contrato, y constan permanentemente publicados en la página web de EL BANCO.
10. PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE SITIO WEB Y APLICATIVO MOVIL:
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14.-DECLARACIÓN:
Declaro que he leído cada una de las cláusulas de este contrato, por lo que acepto su contenido íntegramente. Declaro que EL BANCO me ha capacitado debidamente en relación con los servicios que contrato, asumo con responsabilidad su contratación y me comprometo a manejarlos de forma segura con la finalidad de resguardar mis intereses. Declaro que el origen y destino de los fondos entregados a/por EL BANCO, son lícitos, y no provienen ni se destinarán a ninguna actividad relacionada con la producción, consumo, comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con el lavado de activos y más infracciones previstas en la Ley. Durante la vigencia del contrato, EL BANCO queda expresamente autorizada para:
1) Obtener de y/o validar con fuentes de propiedad o bajo responsabilidad de terceros e instituciones autorizadas, la información que considere necesaria, incluyendo pero sin limitarse a: información de crédito y comportamiento crediticio, como deudor o garante, manejo de cuentas, inversiones, etc.
2) Compartir dicha información con terceros e instituciones autorizadas, siempre que se trate de alianzas estratégicas que tengan como finalidad el mejorar sus servicios. Los términos y condiciones de la presente declaración obligan al TITULAR, sus firmas autorizadas y/o a su(s) representado(s), de manera personal y sin limitación alguna. Las partes ratifican que el presente contrato constituye un acto jurídico válido que no se encuentra afectado por causal de invalidez o ineficacia.
En todo lo no previsto en éste contrato, las partes se someten a la ley ecuatoriana aplicable. En caso de controversias que no se solucione de mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de esta ciudad. En fe y de conformidad con lo aquí estipulado, firman las partes por duplicado.
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